Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 46 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional (que regula los servicios financieros en México) es la encargada de llevar un registro de todas las empresas o personas que ofrecen servicios financieros, como bancos o aseguradoras. Este registro funciona según las reglas que la misma Comisión decida. Es como si hubiera una lista oficial donde deben estar todos los que prestan servicios de este tipo. La Comisión decide cómo organizar esa lista y cómo hacer que funcione.

Texto oficial

Artículo 46.- La Comisión Nacional tendrá a su cargo el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, cuya organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.