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Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional (que regula los servicios financieros en México) es la encargada de llevar un registro de todas las empresas o personas que ofrecen servicios financieros, como bancos o aseguradoras. Este registro funciona según las reglas que la misma Comisión decida. Es como si hubiera una lista oficial donde deben estar todos los que prestan servicios de este tipo. La Comisión decide cómo organizar esa lista y cómo hacer que funcione.

Texto oficial

Artículo 46.- La Comisión Nacional tendrá a su cargo el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, cuya organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 17) ↗

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