Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional (que es la que protege a los usuarios de servicios financieros) es considerada confiable por la ley, por lo que no tiene que dar dinero en garantía, fianzas ni ningún otro tipo de seguro cuando participe en un juicio, ni siquiera en el juicio de amparo (que es para defender tus derechos). En otras palabras, como se le reconoce solvencia, no necesita poner un "fondo de respaldo" como tendría que hacer una persona común. Esto aplica para todos los trámites legales, sin excepción.

Texto oficial

Artículo 45.- La Comisión Nacional se considera de acreditada solvencia y, por lo tanto, no estará obligado a constituir depósitos o fianza legal de ninguna clase, o cualquiera otra garantía, ni aun tratándose del juicio de amparo. TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 60 CAPÍTULO I DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.