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Artículo 44 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El patrimonio de la Comisión Nacional es todo lo que tiene y lo que le deben. Esto incluye sus propiedades, derechos y obligaciones. También recibe dinero del gobierno federal a través del presupuesto anual, y el dinero de las multas que se pagan por violar esta ley. Además, el gobierno puede darle terrenos, edificios o muebles para que haga su trabajo, y ella puede comprar más cosas para lo mismo. Por último, se queda con las ganancias de sus inversiones y cualquier otro ingreso que reciba.

Texto oficial

Artículo 44.- El patrimonio de la Comisión Nacional está constituido por: I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones; II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación; III. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley; IV. Los bienes muebles e inmuebles que la Federación transfiera a la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, así como aquéllos que adquiera la propia Comisión Nacional y que puedan ser destinados a los mismos fines; V. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga la Comisión Nacional, en los términos de las disposiciones legales, y VI. Cualquier otro ingreso respecto del cual la Comisión Nacional resulte beneficiario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.