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Artículo 43 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso puede pedirle a la Comisión que le mande información sobre lo que está haciendo. La Comisión solo puede enviar esa información si la Junta de Gobierno le da permiso, y la tiene que mandar a través de la Secretaría. Es como si le pidieras cuentas a alguien, pero ese alguien necesita el visto bueno de su jefe para compartírtelas.

Texto oficial

Artículo 43.- El Congreso de la Unión podrá solicitar a la Comisión que le envíe la información que requiera acerca del desarrollo de sus actividades. La Comisión, previa aprobación de la Junta de Gobierno, y por conducto de la Secretaría, enviará la información requerida. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.