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Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El departamento que vigila que la Comisión Nacional funcione correctamente (el órgano de control interno) solo puede hacer lo que las leyes y el reglamento interno le permitan. Este equipo, incluyendo a su jefe, depende de la Secretaría de la Función Pública, y debe seguir las instrucciones que esa secretaría le dé. Además, las áreas encargadas de revisar cuentas, atender quejas y aplicar castigos también están bajo las órdenes de esa misma secretaría. En pocas palabras, es como si la Secretaría de la Función Pública fuera el jefe directo de los supervisores internos de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 42. El órgano de control interno de la Comisión Nacional tendrá las facultades que señalen las disposiciones legales aplicables, el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos. Desarrollará sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerá su Titular, así como sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 16) ↗

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