Artículo 42 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El departamento que vigila que la Comisión Nacional funcione correctamente (el órgano de control interno) solo puede hacer lo que las leyes y el reglamento interno le permitan. Este equipo, incluyendo a su jefe, depende de la Secretaría de la Función Pública, y debe seguir las instrucciones que esa secretaría le dé. Además, las áreas encargadas de revisar cuentas, atender quejas y aplicar castigos también están bajo las órdenes de esa misma secretaría. En pocas palabras, es como si la Secretaría de la Función Pública fuera el jefe directo de los supervisores internos de la Comisión.
Texto oficial
Artículo 42. El órgano de control interno de la Comisión Nacional tendrá las facultades que señalen las disposiciones legales aplicables, el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos. Desarrollará sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerá su Titular, así como sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 09-04-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.