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Artículo 41 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional tiene un equipo interno que vigila que todo se haga correctamente, como un "departamento de control de calidad" dentro de la misma institución. Ese equipo no está aparte, sino que es parte de la organización de la Comisión. Su trabajo es ayudar a los jefes a tomar buenas decisiones y hacer que todo funcione mejor. En pocas palabras, se encarga de revisar procesos para que la Comisión sea más eficiente.

Texto oficial

Artículo 41.- La Comisión Nacional contará con un órgano de control interno que será parte integrante de su estructura orgánica. Las acciones que lleve a cabo dicho órgano de control, tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la Comisión Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.