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Artículo 40 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Comisarios Públicos son como supervisores del gobierno que revisan cómo trabaja la Comisión Nacional. Su chamba es ver si está haciendo bien su labor en general y en cada una de sus áreas. Para eso, pueden pedirle a la Comisión todos los datos que ocupen para hacer su evaluación. Es como si fueran un jefe que califica a su equipo y pide los reportes que necesita.

Texto oficial

Artículo 40.- Los Comisarios Públicos a que se refiere el artículo anterior, evaluarán el desempeño general y por funciones de la Comisión Nacional y están facultados para solicitarle la información necesaria para el debido cumplimiento de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.