Artículo 39 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Función Pública va a nombrar a dos encargados de vigilar a la Comisión Nacional: un Comisario Público Propietario (el principal) y uno Suplente (que lo reemplaza si falta). Estos comisarios trabajarán directamente con la Junta, sin depender del órgano de control interno que también revisa a la Comisión. En palabras más claras, es como tener a un supervisor externo que vigila cómo se maneja la Comisión, aparte de los que ya revisan desde adentro.
Texto oficial
Artículo 39. Para la vigilancia y control de la Comisión Nacional, la Secretaría de la Función Pública designará un Comisario Público Propietario y uno Suplente, quienes actuarán ante la Junta, independientemente del órgano de control interno a que se refiere este Capítulo. Artículo reformado DOF 09-04-2012
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