Artículo 38 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las reglas que no están aquí sobre cómo se organizan y trabajan los Consejos Consultivos (grupos de personas que opinan sobre servicios financieros), se van a poner en otro documento llamado Estatuto Orgánico. Básicamente, la ley ya no detalla todo aquí, sino que deja que ese otro reglamento defina los detalles de cómo deben funcionar esos consejos.
Texto oficial
Artículo 38.- Las demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivos, se establecerán en el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 05-01-2000 CAPÍTULO III LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 60 DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL
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