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Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo Nacional puede meterse en los asuntos que estén viendo los consejos de los estados, regiones o municipios, si él mismo decide que son muy importantes. No necesita que nadie se lo pida ni esperar a que haya un problema grave. Solo con que ese consejo nacional lo considere necesario, ya puede intervenir. Es como si el jefe máximo pudiera revisar lo que hacen las oficinas locales cuando él lo crea conveniente.

Texto oficial

Artículo 37.- El Consejo Consultivo Nacional podrá conocer de los asuntos que traten los Consejos Consultivos Estatales, Regionales o Locales, cuando a su juicio, la importancia de dichos asuntos así lo amerite.

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 15) ↗

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