Artículo 37 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo Nacional puede meterse en los asuntos que estén viendo los consejos de los estados, regiones o municipios, si él mismo decide que son muy importantes. No necesita que nadie se lo pida ni esperar a que haya un problema grave. Solo con que ese consejo nacional lo considere necesario, ya puede intervenir. Es como si el jefe máximo pudiera revisar lo que hacen las oficinas locales cuando él lo crea conveniente.
Texto oficial
Artículo 37.- El Consejo Consultivo Nacional podrá conocer de los asuntos que traten los Consejos Consultivos Estatales, Regionales o Locales, cuando a su juicio, la importancia de dichos asuntos así lo amerite.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.