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Artículo 36 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Consejos Consultivos son grupos de personas que se juntan para dar su opinión sobre algún tema. Este artículo dice que cuando se junten, solo van a hablar de un tema en específico, y solo van a invitar a la gente que tenga que ver con ese asunto. No van a tratar muchos temas a la vez ni van a entrar personas que no estén relacionadas con lo que se va a discutir.

Texto oficial

Artículo 36.- Los Consejos Consultivos sesionarán por materia, debiendo convocarse a sus sesiones exclusivamente a las personas vinculadas con el tema a tratar en ellas. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.