Artículo 35 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos Consultivos son grupos de personas que asesoran a la Comisión Nacional. Ellos pueden dar su opinión sobre los programas y servicios que ofrece esta comisión, y también proponer ideas para mejorarlos. Además, pueden sugerir cómo proteger mejor los derechos de los usuarios (las personas que usan servicios financieros) y opinar sobre las campañas publicitarias que promueven la educación financiera. También pueden ayudar a que la Comisión trabaje de manera más descentralizada, resolver dudas o dar su punto de vista cuando se les pida, y hacer otras tareas que les asigne la ley.
Texto oficial
Artículo 35.- Los Consejos Consultivos tendrán las siguientes atribuciones: I. Opinar ante la Comisión Nacional sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice; II. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporciona la Comisión Nacional; III. Opinar sobre el establecimiento de criterios para orientar la protección y defensa de los derechos de los Usuarios; IV. Opinar ante la Comisión Nacional en cuestiones relacionadas con las políticas de protección y defensa a los Usuarios, así como sobre las campañas publicitarias que la Comisión Nacional emprenda, con el fin de fomentar una cultura financiera entre la población; V. Proponer medidas para fortalecer la desconcentración de la Comisión Nacional con base en los lineamientos que expidan, en sus respectivos ámbitos de competencia, la Junta y el Presidente; VI. Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración, y VII. Las demás que como órgano auxiliar le confieran otros ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.