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Artículo 34 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo Nacional (un grupo de expertos que da opiniones) debe juntarse a platicar y trabajar al menos dos veces al año. Los consejos más pequeños, como los regionales o estatales, se deben reunir por lo menos una vez al año. Quien preside (el Presidente o el Delegado) puede invitar a esas juntas a asociaciones de bancos o financieras, y también a grupos de defensa de los usuarios, pero solo si tienen que ver con el tema que se va a tratar.

Texto oficial

Artículo 34.- El Consejo Consultivo Nacional sesionará por lo menos dos veces al año; los Consejos Consultivos Regionales, Estatales o Locales que en su caso instale la Junta, sesionarán por lo menos una vez al año. El Presidente o el Delegado, según corresponda, podrá invitar a las sesiones de trabajo de los Consejos Consultivos, a las asociaciones de Instituciones Financieras y a las organizaciones de Usuarios, directamente vinculadas con el tema de la sesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.