Artículo 34 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo Nacional (un grupo de expertos que da opiniones) debe juntarse a platicar y trabajar al menos dos veces al año. Los consejos más pequeños, como los regionales o estatales, se deben reunir por lo menos una vez al año. Quien preside (el Presidente o el Delegado) puede invitar a esas juntas a asociaciones de bancos o financieras, y también a grupos de defensa de los usuarios, pero solo si tienen que ver con el tema que se va a tratar.
Texto oficial
Artículo 34.- El Consejo Consultivo Nacional sesionará por lo menos dos veces al año; los Consejos Consultivos Regionales, Estatales o Locales que en su caso instale la Junta, sesionarán por lo menos una vez al año. El Presidente o el Delegado, según corresponda, podrá invitar a las sesiones de trabajo de los Consejos Consultivos, a las asociaciones de Instituciones Financieras y a las organizaciones de Usuarios, directamente vinculadas con el tema de la sesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.