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Artículo 33 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Consultivo Nacional es como un grupo de personas que se encargan de dar opiniones sobre temas financieros. Lo encabeza el Presidente, y también lo forman dos personas de la Secretaría, un representante de cada Comisión Nacional, tres representantes de bancos o instituciones financieras, y tres representantes de los usuarios (como tú o yo). Por otro lado, los Consejos Consultivos Regionales se arman con los jefes regionales o estatales de la Comisión Nacional, más otros miembros que el Consejo Nacional decida, y los representantes de usuarios e instituciones financieras que se necesiten para trabajos específicos.

Texto oficial

Artículo 33.- El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por el Presidente quien lo presidirá, así como por dos representantes de la Secretaría, un representante por cada una de las Comisiones Nacionales, tres representantes de las Instituciones Financieras y tres más de los Usuarios. Los Consejos Consultivos Regionales estarán integrados por los Delegados Regionales o, en su caso, Estatales de la Comisión Nacional, así como por los demás miembros que acuerde el Consejo Consultivo Nacional y por los representantes de los Usuarios y de las Instituciones Financieras que sean necesarios para el desempeño de las funciones específicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.