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Artículo 32 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley dice que la Comisión Nacional va a tener un grupo de personas que la ayudarán a proteger tus derechos como usuario de bancos y otras instituciones financieras. Ese grupo se llama Consejo Consultivo Nacional, y también habrá otros consejos parecidos pero a nivel regional, estatal o local. La Junta de Gobierno decidirá si hacen falta estos consejos más pequeños. En pocas palabras, se crean equipos de expertos para que te escuchen, te defiendan y te aconsejen sobre temas de servicios financieros.

Texto oficial

Artículo 32.- Como auxiliar de la Comisión Nacional, funcionarán un Consejo Consultivo Nacional para la Protección de los Intereses de los Usuarios, así como los demás Consejos Consultivos Regionales, Estatales o Locales que, en su caso, considere necesario la Junta. CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 60

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.