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Artículo 31 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 31 habla sobre los poderes del Presidente de la Comisión Nacional. Básicamente, dice que el Presidente tiene toda la autoridad que la ley permite para actuar cuando la Comisión sea parte de un juicio o proceso legal (como en tribunales, oficinas de gobierno o asuntos laborales). Él puede directamente o a través de sus empleados, presentar pruebas, defenderse, apelar decisiones, retirar demandas, y hacer todo lo necesario para defender los intereses de la Comisión. Además, cuando el Presidente, los Vicepresidentes o los Directores Generales tengan que declarar en un juicio por asuntos de su trabajo, no tienen que ir al juzgado en persona. En vez de eso, solo responderán por escrito si reciben una solicitud oficial de un juez o autoridad, y lo harán en el tiempo que esa autoridad les pida.

Texto oficial

Artículo 31. Para los efectos de la fracción I del artículo 26, el Presidente estará investido de las más amplias facultades que para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que requieran cláusula especial conforme a las mismas. En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión Nacional sea parte o pueda resultar afectada, el Presidente directamente o por medio de los servidores públicos de la propia Comisión Nacional que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la Comisión Nacional o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de Ley. El Presidente, los Vicepresidentes y los Directores Generales, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión Nacional o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad. Artículo reformado DOF 25-06-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.