Artículo 30 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Presidente no está por un rato, lo reemplazan los Vicepresidentes en el orden que ya marca el reglamento interno del gobierno. O sea, primero suple el primer Vicepresidente, luego el segundo y así sucesivamente. Esto aplica solo cuando es una falta temporal, no cuando deja el puesto para siempre. La ley dice que el orden lo tiene que definir el Estatuto Orgánico, que es como el manual de reglas del gobierno.
Texto oficial
Artículo 30.- En ausencias temporales del Presidente, será suplido por los Vicepresidentes en el orden que el Estatuto Orgánico señale. Artículo reformado DOF 05-01-2000
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.