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Artículo 29 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional va a tener oficinas en diferentes regiones, estados o ciudades de México. Estas oficinas dependen directamente de la dirigencia principal y solo pueden resolver asuntos de su zona geográfica. Su trabajo y límites se definen en un reglamento interno llamado Estatuto Orgánico. Esto no quita lo que ya dice el artículo 4 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 29.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o. de la presente Ley, la Comisión Nacional contará con Delegaciones Regionales o, en su caso, Estatales o Locales, las cuales, como unidades administrativas desconcentradas del mismo, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas y la competencia territorial para resolver sobre la materia, de conformidad con lo que se determine en el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.