Artículo 28 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Presidente pueda hacer todo lo que le toca según esta ley y otras reglas, va a tener ayuda de los empleados que diga el reglamento interno, que es como el manual de la dependencia. Esos empleados son los que él mismo puede nombrar. O sea, no tiene que hacer todo solo, sino que le echan la mano sus colaboradores.
Texto oficial
Artículo 28.- El Presidente, para el cumplimiento de las facultades que esta Ley y demás disposiciones le atribuyen, será auxiliado por los funcionarios que determine el Estatuto Orgánico. Artículo reformado DOF 05-01-2000
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.