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Artículo 76 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional, que actúa como un árbitro en disputas, tiene el poder de pedir toda la información que necesite para tomar una decisión sobre un caso. Puede solicitarle a cualquier persona (sea parte del conflicto o no) que entregue objetos o documentos, siempre y cuando las pruebas no estén prohibidas por la ley o vayan contra la moral. Además, todas las autoridades, como oficinas de gobierno y juzgados, están obligadas a ayudarle en lo que les corresponda.

Texto oficial

Artículo 76.- La Comisión Nacional tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. Para tal efecto, podrá valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier objeto o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral. Las autoridades administrativas, así como los tribunales deberán auxiliarle en la esfera de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.