- Ley
- LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional va a revisar todas las pruebas y argumentos que tú y la otra persona hayan presentado. Después de eso, va a dar una resolución final, llamada laudo, que decide cómo se resuelve el problema que planteaste como Usuario. Ese laudo es como un fallo o una sentencia que ya no se puede cambiar.
Texto oficial
Artículo 77.- La Comisión Nacional, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por el Usuario. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.