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Artículo 77 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional va a revisar todas las pruebas y argumentos que tú y la otra persona hayan presentado. Después de eso, va a dar una resolución final, llamada laudo, que decide cómo se resuelve el problema que planteaste como Usuario. Ese laudo es como un fallo o una sentencia que ya no se puede cambiar.

Texto oficial

Artículo 77.- La Comisión Nacional, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por el Usuario. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.