Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPDUSF/77
Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional va a revisar todas las pruebas y argumentos que tú y la otra persona hayan presentado. Después de eso, va a dar una resolución final, llamada laudo, que decide cómo se resuelve el problema que planteaste como Usuario. Ese laudo es como un fallo o una sentencia que ya no se puede cambiar.

Texto oficial

Artículo 77.- La Comisión Nacional, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por el Usuario. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.