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Artículo 78 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ya se emitió un laudo (la decisión final del árbitro) o una resolución que cierra un incidente de ejecución, la única forma de impugnarlos es a través del juicio de amparo. O sea, no puedes usar otros recursos para quejarte. Sin embargo, si notas un error de números, de escritura o de copia en el laudo, puedes pedir que lo aclaren dentro de las 72 horas después de que te notifiquen. Pero eso no cuenta como un recurso legal, solo es para corregir fallos simples.

Texto oficial

Artículo 78.- El laudo, así como las resoluciones que pongan fin a los incidentes de ejecución, sólo admitirán como medio de defensa el juicio de amparo. Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.