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Artículo 79 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En el juicio arbitral, si el árbitro toma otras decisiones (que no sean las principales) y según el Código de Comercio se pueden impugnar, puedes pedirle al mismo árbitro que las revise. Eso se llama "recurso de revisión". El árbitro tiene máximo 48 horas para darte una respuesta.

Texto oficial

Artículo 79.- Todas las demás resoluciones dictadas en el procedimiento previsto en este Capítulo, que conforme al Código de Comercio admitan apelación o revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revisión, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de 48 horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.