Artículo 79 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el juicio arbitral, si el árbitro toma otras decisiones (que no sean las principales) y según el Código de Comercio se pueden impugnar, puedes pedirle al mismo árbitro que las revise. Eso se llama "recurso de revisión". El árbitro tiene máximo 48 horas para darte una respuesta.
Texto oficial
Artículo 79.- Todas las demás resoluciones dictadas en el procedimiento previsto en este Capítulo, que conforme al Código de Comercio admitan apelación o revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revisión, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de 48 horas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.