Artículo 80 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional tiene la obligación de hacer que se cumplan los laudos (decisiones finales que resuelven una queja). Para lograrlo, puede ordenar que se le pague a la persona que ganó el caso o que se le devuelva el servicio financiero que estaba reclamando. Además, cualquier acuerdo que se firme frente a la Comisión Nacional tiene la misma fuerza que una sentencia de un juez, es decir, es obligatorio y se puede exigir su cumplimiento de inmediato.
Texto oficial
Artículo 80.- Corresponde a la Comisión Nacional adoptar todas aquellas medidas necesarias para el cumplimiento de los laudos dictados por la misma, para lo cual mandará, en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiere emitido el laudo, o se le restituya el servicio financiero que demande. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Los convenios celebrados ante la Comisión Nacional tendrán el carácter de una sentencia ejecutoria. Artículo reformado DOF 05-01-2000 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 60
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