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Artículo 81 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un banco u otra institución financiera pierde un juicio ante la Condusef y el laudo (que es la decisión final del árbitro) queda firme, es decir, que ya no se puede impugnar, el banco tiene 15 días hábiles después de que le notifiquen para pagarte o cumplir con lo que dice el fallo. Si no lo hace en ese tiempo, la Condusef manda tu caso a un juez para que obligue al banco a cumplir. Además, todas las autoridades, como la policía, deben ayudar a la Condusef si ella lo pide, y si es necesario usar la fuerza pública, están obligadas a hacerlo sin excusas.

Texto oficial

Artículo 81.- En caso de que el laudo emitido condene a la Institución Financiera y una vez que quede firme, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles contado a partir de la notificación para su cumplimiento o ejecución. Párrafo reformado DOF 12-05-2005 Si la Institución Financiera no cumple en el tiempo señalado, la Comisión Nacional enviará el expediente al juez competente para su ejecución. Las autoridades administrativas y los tribunales estarán obligados a auxiliar a la Comisión Nacional, en la esfera de su respectiva competencia. Cuando la Comisión Nacional, solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar el auxilio necesario con la amplitud y por todo el tiempo que se requiera. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.