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Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional puede usar dos herramientas para hacer que se cumplan las reglas: primero, puede multar a quien no cumpla, y segundo, puede pedir ayuda a la policía o a las autoridades de seguridad pública. Esto lo hacen solo cuando es necesario para que la ley se respete.

Texto oficial

Artículo 82.- La Comisión Nacional, para el desempeño de las facultades establecidas en este Capítulo, podrá emplear las siguientes medidas de apremio: I. Multas, en los términos señalados en esta Ley, y II. El auxilio de la fuerza pública.

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 29) ↗

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