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Artículo 83 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una aseguradora o una afianzadora no cumple con lo que ordenó un laudo (que es la decisión final de un juez en un conflicto), entonces se va a ordenar la venta forzosa de los valores o inversiones que tenga la empresa. Esa venta se hace siguiendo las reglas que marca la ley para cada tipo de institución. En pocas palabras, si no pagan, el gobierno les quita sus inversiones para pagarles a los afectados.

Texto oficial

Artículo 83.- Tratándose de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como de Instituciones de Fianzas, en caso de no ejecución del laudo, se ordenará el remate de valores invertidos conforme a las Leyes respectivas. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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