Artículo 84 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un banco o institución financiera pierde un juicio en la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) y tiene que pagarte o devolverte algo, la CONDUSEF le da 72 horas al director del banco para que demuestre que ya te pagó. Si no lo hace, le imponen una multa al banco, que puede ser igual a lo que te deben o incluso más, y le dan otros 15 días hábiles para que cumpla. Si aún así no paga, el caso se puede turnar a un juez para que obligue al banco a hacerlo, como si hubiera desobedecido una orden judicial. Tú, como afectado, también puedes pedirle a la CONDUSEF que mande tu expediente a un juez para que ejecute el pago.
Texto oficial
Artículo 84.- Para verificar el cumplimiento de los laudos, la Comisión Nacional requerirá al director general o al funcionario que realice las actividades de éste, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado o restituido el servicio financiero demandado, en los términos del artículo 81, las prestaciones a que hubiere sido condenada la Institución Financiera; en caso de omitir tal comprobación, la Comisión Nacional impondrá a la propia Institución Financiera una multa que podrá ser hasta por el importe de lo condenado o bien la establecida en el artículo 94, fracción VII y requerirá nuevamente a dicho funcionario para que compruebe el cumplimiento puntual dentro de los quince días hábiles siguientes. Si no lo hiciere, se procederá en términos del artículo 81 y, en su caso, resultarán aplicables las disposiciones relativas a desacato de una orden judicial. Sin perjuicio de lo anterior, la parte afectada podrá solicitar a la Comisión Nacional el envío del expediente al juez competente para su ejecución, la cual realizará conforme a lo previsto en su propia ley. Artículo reformado DOF 05-01-2000 CAPÍTULO III DEL SISTEMA ARBITRAL EN MATERIA FINANCIERA, DEL REGISTRO DE OFERTAS PÚBLICAS ARBITRAL Y DEL COMITÉ ARBITRAL ESPECIALIZADO Capítulo adicionado DOF 10-01-2014
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