Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPDUSF/84%20Bis
Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
84 Bis

Artículo 84 Bis de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) es la encargada de organizar y promover un sistema de arbitraje para resolver problemas entre los bancos y tú. El arbitraje es como un juicio más rápido y sencillo donde un experto decide quién tiene la razón, sin necesidad de ir a un juzgado tradicional. Las instituciones financieras pueden ofrecerte este método para solucionar cualquier bronca futura sobre servicios específicos (como créditos o seguros) que ya estén acordados. Esas ofertas de arbitraje deben ser públicas para que todos sepan que existen. La Condusef también pone las reglas para que todo funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 84 Bis.- La Comisión Nacional tendrá a su cargo la organización, funcionamiento y promoción del Sistema Arbitral en Materia Financiera. A través del Sistema Arbitral en Materia Financiera, las Instituciones Financieras podrán otorgar al público usuario la facilidad de solucionar mediante arbitraje controversias futuras sobre operaciones y servicios previamente determinados. Dichas determinaciones serán hechas del conocimiento público, a través de los medios que esta Ley prevé, las cuales constituirán ofertas públicas. LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 60 La Comisión Nacional, emitirá los lineamientos necesarios para que opere el Sistema Arbitral en Materia Financiera, con sujeción a lo previsto en este Capítulo y conforme a las disposiciones compatibles de los Capítulos I y II del Título Quinto de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.