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Artículo 13 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional tiene que mantener en secreto toda la información que reciba sobre los ahorros, cuentas y operaciones de los bancos y otras instituciones financieras. Solo puede compartir esos datos si un juez se los pide directamente, en un caso legal donde la persona dueña de esa información sea parte del juicio. En cualquier otra situación, no puede andar divulgando lo que sabe.

Texto oficial

Artículo 13.- La Comisión Nacional deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozca con motivo de su objeto, relacionada con los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones llevadas a cabo por las Instituciones Financieras. Solamente en el caso de que dicha información o documentos sean solicitados por la autoridad judicial, en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte, la Comisión Nacional estará legalmente facultada para proporcionarlos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.