Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los empleados de la Comisión Nacional pueden meterse en problemas si cuentan o usan la información que están obligados a mantener en secreto. Esa información es la que menciona el artículo anterior. Las consecuencias dependen de lo que digan otras leyes sobre el caso. Así que, si un servidor público suelta datos que debía guardar, puede ser castigado por la ley.

Texto oficial

Artículo 14.- Los servidores públicos de la Comisión Nacional serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación de la reserva o secreto a que se refiere el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.