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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPDUSF/14
Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados de la Comisión Nacional pueden meterse en problemas si cuentan o usan la información que están obligados a mantener en secreto. Esa información es la que menciona el artículo anterior. Las consecuencias dependen de lo que digan otras leyes sobre el caso. Así que, si un servidor público suelta datos que debía guardar, puede ser castigado por la ley.

Texto oficial

Artículo 14.- Los servidores públicos de la Comisión Nacional serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación de la reserva o secreto a que se refiere el artículo anterior.

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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