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Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión Nacional o alguno de sus empleados divulga información bancaria, de fideicomisos o de la bolsa de valores que deba mantenerse en secreto, tienen la obligación de pagar por los daños y perjuicios que eso cause. Es decir, si por filtrar esos datos alguien sale perjudicado, la autoridad o el trabajador responsable tiene que resarcir el daño, de acuerdo con lo que diga la ley aplicable.

Texto oficial

Artículo 15.- La Comisión Nacional y sus servidores públicos, según sea el caso, estarán obligados a reparar los daños y perjuicios que se causen en caso de revelación del secreto bancario, fiduciario o bursátil, en términos de la legislación aplicable. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 9) ↗

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