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Artículo 16 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional tiene a su mando una Junta de Gobierno y un Presidente, que son los encargados de dirigirla y ponerle orden. Cada uno puede tomar decisiones y hacer acciones solo dentro de lo que esta Ley les permite. En otras palabras, ni la Junta ni el Presidente pueden pasarse de lo que dice la Ley, ahí están sus límites.

Texto oficial

Artículo 16.- La Comisión Nacional contará con una Junta de Gobierno, así como con un Presidente, a quienes corresponderá su dirección y administración, en el ámbito de las facultades que la presente Ley les confiere.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.