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Artículo 71 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas regionales, estatales o locales de la Comisión Nacional, donde tú o alguien más presente una queja, tienen permiso para llevar a cabo todo el proceso de conciliación (es decir, tratar de llegar a un acuerdo sin pelear) y también el proceso de arbitraje (que es como un juicio más rápido) si ambas partes están de acuerdo. Todo esto hasta que elaboren el proyecto de laudo, que es un borrador de la decisión final. En otras palabras, estas oficinas pueden manejar tu queja desde que empieza hasta casi el final, pero no tienen la última palabra para dictar la sentencia definitiva.

Texto oficial

Artículo 71.- Las Delegaciones Regionales, Estatales o Locales de la Comisión Nacional en las que se presente una reclamación, estarán facultadas para substanciar el procedimiento conciliatorio y, en su caso, arbitral acogido por las partes, hasta la formulación del proyecto de laudo. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.