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Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una institución financiera (como un banco) no cumple con lo que prometió en un acuerdo de conciliación con un cliente, la Comisión Nacional (que es la autoridad que las vigila) le va a ordenar que registre como reserva o como "pasivo contingente" (es decir, una deuda que puede hacerse efectiva) el dinero que se reclamó. Esto significa que la institución debe apartar esos fondos como si ya los debiera, para proteger al cliente. Es una especie de castigo para que el banco no se eche para atrás en lo pactado.

Texto oficial

Artículo 70.- En caso de que la Institución Financiera incumpla con cualesquiera de las obligaciones derivadas del convenio de conciliación, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, o en su caso, como reserva en términos de lo establecido en el artículo 68 fracción X. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 26) ↗

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