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Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos o financieras pueden borrar una deuda que te aparezca como pendiente, siempre que un juez haya dicho que el juicio en tu contra ya no procede porque pasó mucho tiempo, porque ya no se puede seguir con el trámite, o porque la deuda ya prescribió (caducó) y te absolvieron en una sentencia firme. También pueden cancelarla si tú, como usuario, estás de acuerdo y ellos ya te pagaron algo. En pocas palabras, la institución puede quitar ese registro cuando legalmente ya no te deben cobrar.

Texto oficial

Artículo 72.- Las Instituciones Financieras podrán cancelar el pasivo o reserva, cuando haya sido decretada la caducidad de la instancia, la preclusión haya sido procedente, la excepción superveniente de prescripción proceda o exista sentencia que haya causado ejecutoria en la que se absuelva a la Institución. También podrá cancelarla cuando haya efectuado pago con la conformidad del Usuario. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 26) ↗

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