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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPDUSF/72%20Bis
Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
72 Bis

Artículo 72 Bis de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas o empresas están en un pleito y deciden resolverlo con un árbitro (como un juez privado), pueden ponerse de acuerdo para seguir las reglas que la Comisión Nacional ya tiene escritas. Pueden usar todas esas reglas o solo algunas, lo que les parezca más conveniente. Esas reglas se publican en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno donde salen las leyes). Esto aplica tanto para juicios donde el árbitro decide según su buen criterio como para los que se basan estrictamente en la ley. En pocas palabras, las partes tienen libertad de escoger si quieren usar esas reglas para ahorrarse problemas.

Texto oficial

Artículo 72 Bis.- En los juicios arbitrales en amigable composición o de estricto derecho, las partes de común acuerdo, podrán adherirse a las reglas de procedimiento establecidas por la Comisión Nacional, total o parcialmente, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Artículo adicionado DOF 05-01-2000. Reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 26) ↗

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