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Artículo 100 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te multan y presentas un recurso de revisión (que es como un reclamo formal para impugnar la multa), no tienes que pagarla mientras se resuelve tu caso. Esto aplica solo para multas, no para otros tipos de sanciones. En otras palabras, el simple hecho de meter el recurso detiene temporalmente la obligación de pagar. La ley que modificó esto se publicó el 25 de junio de 2009.

Texto oficial

Artículo 100. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas. Artículo reformado DOF 25-06-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.