Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 99 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la Condusef o un funcionario de ahí te emite una resolución que no sea de un arbitraje, que termine un procedimiento o te imponga una multa, tú puedes defenderte presentando un **recurso de revisión**. Es totalmente opcional: nadie te obliga a hacerlo, pero es tu derecho si no estás de acuerdo. Tienes **15 días hábiles** (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para meterlo por escrito, contados desde que te notifiquaron la decisión. Si quien emitió el acto fue la Junta de Gobierno o su Presidente, el recurso se presenta ante la Junta; si fue otro empleado de la Condusef, se presenta ante el Presidente. En tu escrito debes incluir seis cosas: tu nombre (como persona o empresa), un domicilio para recibir notificaciones, los papeles que acrediten que eres quien dices ser, el acto que estás impugnando con la fecha en que te notificaron, los motivos por los que crees que te perjudica, y las pruebas que tengas que estén directamente relacionadas con ese acto. Si te falta alguno de esos requisitos, la Condusef te avisará por escrito (una sola vez) para que lo corrijas en **3 días hábiles** después de recibir el aviso. Si no lo arreglas a tiempo, darán por no presentado tu recurso, y si no entregas las pruebas, se considerará que no las ofreciste.

Texto oficial

Artículo 99. Los afectados con motivo de los actos de la Comisión Nacional en resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa. El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el Presidente, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos. El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener: I. El nombre, denominación o razón social del recurrente; II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones; III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve; IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación; V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior, y VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado. Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión Nacional lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, la Comisión Nacional lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas. Artículo reformado DOF 12-05-2005, 07-07-2005, 06-06-2006, 25-06-2009 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 40 de 60

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.