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Artículo 98 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que lo que se establece en este capítulo no quita que la Comisión Nacional pueda ponerte otras multas o castigos por otras faltas que hayas cometido, según esta u otras leyes. Tampoco impide que otras autoridades financieras y competentes te sancionen por su cuenta. En pocas palabras, si cometes varias infracciones, te pueden aplicar todas las penalizaciones que correspondan por separado, sin que una anule a las otras.

Texto oficial

Artículo 98.- Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la Comisión Nacional, respecto de otras infracciones o delitos, ni respecto a otras sanciones que corresponda imponer a otras autoridades financieras y demás autoridades competentes. CAPÍTULO II DE LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.