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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPDUSF/97%20Bis
Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
97 Bis

Artículo 97 Bis de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para proteger tu derecho a pedir información pública del gobierno, la Comisión Nacional tiene que hacer públicas, en el Buró de Entidades Financieras, las multas o castigos que aplique a los bancos o aseguradoras (que son las Instituciones Financieras) cuando violen las leyes que los regulan. El Buró de Entidades Financieras es como un registro donde se reportan sanciones de estos negocios, y cualquier persona puede consultarlo. Así, tú puedes enterarte si alguna institución financiera fue sancionada por no cumplir las reglas.

Texto oficial

Artículo 97 Bis.- Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión Nacional deberá hacer del conocimiento del público en general, a través del Buró de Entidades Financieras, las sanciones que al efecto imponga, por infracciones a las leyes que regulan a las Instituciones Financieras o a las disposiciones que emanen de ellas. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 39) ↗

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