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Artículo 97 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las multas que ponga una institución financiera se tienen que pagar dentro de los 15 días hábiles (días laborales que no cuentan sábados, domingos ni festivos) después de que le avisen oficialmente. Si la institución impugna la multa (la pelea legalmente) y al final le toca pagarla completa o una parte, el monto se ajusta por inflación (actualización) y se paga en los siguientes 5 días hábiles a que le notifiquen la resolución final. Si no paga a tiempo, la Secretaría (una dependencia del gobierno) le cobrará por la fuerza. Además, si paga dentro del primer plazo (los 15 días) y sin haber peleado la multa, le descuentan el 20% del total.

Texto oficial

Artículo 97.- Las multas deberán ser pagadas por la Institución Financiera sancionada, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando como resultado de la interposición de algún medio de defensa la multa resulte confirmada total o parcialmente, su importe se actualizará en términos del Código Fiscal de la Federación y deberá ser cubierta dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que la autoridad competente le notifique al infractor la resolución definitiva. En caso de que las multas no sean cubiertas oportunamente por los infractores, se harán efectivas a través de la Secretaría. LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 39 de 60 Cuando el infractor pague las multas impuestas dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se aplicará una reducción de un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo reformado DOF 05-01-2000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.