Artículo 101 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que revisa tu queja (llamada recurso de revisión) puede hacer varias cosas: rechazarla si no procede legalmente, cancelar el proceso si tú te retractas, si ya no es válido o si el problema que causó la queja ya no existe. También puede dejar la sanción igual, anularla completa o en parte, o cambiarla y hasta ordenar que se emita un nuevo acto. Eso sí, no puede modificar las partes que no estén en tu queja. La resolución debe darse en un máximo de 90 días hábiles si la decide el Presidente, o 120 días hábiles si la decide la Junta, y se debe evitar que quien resolvió tu asunto original tenga algún conflicto de interés al revisarlo.
Texto oficial
Artículo 101. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá: I. Desecharlo por improcedente; II. Sobreseerlo en los casos siguientes: a) Por desistimiento expreso del recurrente. b) Por sobrevenir una causal de improcedencia. c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado. d) Las demás que conforme a la ley procedan. III. Confirmar el acto impugnado; IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión Nacional que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente. La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta. La Comisión Nacional deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve. Artículo reformado DOF 25-06-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.