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Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona comete abusos que afectan a un grupo grande de usuarios (como cobros ilegales o servicios fallados), la Comisión Nacional o cualquier organización autorizada por la ley puede demandar en grupo para defender los derechos de todos los afectados. Esta demanda colectiva busca resolver el problema para toda la comunidad, no solo para una persona. Se usa cuando los derechos de mucha gente se violan por las mismas acciones o descuidos.

Texto oficial

Artículo 92.- Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad de Usuarios, la Comisión Nacional, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 862 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, podrán ejercitar la acción colectiva a que se refiere dicho ordenamiento. Artículo reformado DOF 30-08-2011, 14-11-2025 TÍTULO SÉPTIMO DE LA SUPERVISIÓN Título adicionado DOF 25-06-2009

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 32) ↗

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