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Artículo 91 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los defensores públicos (abogados que trabajan para el gobierno) no pueden atender casos por su cuenta mientras tengan ese puesto, a menos que den clases o enseñen derecho. Si un caso que le toca a un defensor público le genera algún problema personal o de intereses, tiene que pedir que le asignen a otro compañero, porque no le está permitido llevarlo. Esto es para evitar que haya favoritismos o que su trabajo se vea afectado por otros intereses. En pocas palabras, el defensor público solo puede hacer su trabajo oficial y dar clases, nada de andar litigando por fuera.

Texto oficial

Artículo 91.- Los defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libre ejercicio de la profesión, salvo que se trate de actividades docentes. En caso de que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses para el defensor asignado por la Comisión Nacional, aquél deberá excusarse para hacerse cargo del mismo, y solicitar la asignación de otro defensor. Artículo reformado DOF 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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