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Artículo 9 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los empleados que trabajan para la Comisión Nacional tienen un jefe que no es una empresa normal, sino el gobierno. Por eso, su relación de trabajo se va a regir por una ley especial para burócratas, que es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Además, estos trabajadores también quedan automáticamente afiliados al ISSSTE, que es el seguro de salud, vivienda y pensiones para los empleados del gobierno. Las condiciones específicas de su trabajo, como horarios o días de descanso, se van a definir en un documento llamado "condiciones generales de trabajo".

Texto oficial

Artículo 9o.- Las relaciones de trabajo entre la Comisión Nacional y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen. Los trabajadores de la Comisión Nacional quedan incorporados al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. TÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.