Artículo 52 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional puede pedir a los bancos y otras entidades financieras información sobre los productos que ofrecen, como tasas de interés y servicios en general. Si crees que alguien te nombró como beneficiario de un seguro de vida, puedes ir a la Comisión Nacional a preguntar si realmente estás cubierto, ya sea de un seguro individual o de grupo, incluso de los que vienen incluidos al contratar otros servicios financieros. Finalmente, la Comisión Nacional va a definir cómo y cuándo te va a dar a conocer los resultados de tu solicitud, por medio de reglas generales.
Texto oficial
Artículo 52.- A efecto de cumplir con el objetivo señalado en el artículo anterior, la Comisión Nacional podrá solicitar a las Instituciones Financieras, la información referente a las características generales de los distintos productos, tasas de interés y, en general, sobre los servicios que se ofrecen a los Usuarios. Cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida, podrá acudir a la Comisión Nacional a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sean individuales o colectivos, incluyendo aquellos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros. Párrafo adicionado DOF 06-05-2009 La Comisión Nacional, mediante reglas de carácter general, determinará la forma y términos en que se hará del conocimiento de los usuarios los resultados de las solicitudes que sean formuladas con motivo de lo establecido por este artículo. Párrafo adicionado DOF 06-05-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.