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Artículo 53 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los bancos y demás instituciones financieras están obligados a darle a la Comisión Nacional toda la información que les pida, en el tiempo y la forma que ella les indique. Si no lo hacen, se meterán en problemas y recibirán multas o castigos según lo que marca la ley. En pocas palabras, es como cuando un jefe te pide un reporte: si no lo entregas a tiempo, te llaman la atención o te aplican una sanción.

Texto oficial

Artículo 53.- Las Instituciones Financieras deberán proporcionar la información que les solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto en los términos y plazos que ésta señale, en caso contrario, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley. Artículo reformado DOF 15-06-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.