- Ley
- LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te pusieron una multa y quieres que te la perdonen, debes pedirlo por escrito al Presidente de la Comisión Nacional. Ese escrito se presenta directamente ante él. El Presidente es quien decide si te la condona (te la perdona) o no. No hay otra forma de pedirlo más que por escrito.
Texto oficial
Artículo 107.- La solicitud de condonación de multas impuestas por la Comisión Nacional, deberá presentarse por escrito ante el Presidente, el cual resolverá sobre la procedencia o no de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.