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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPDUSF/107
Ley
LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te pusieron una multa y quieres que te la perdonen, debes pedirlo por escrito al Presidente de la Comisión Nacional. Ese escrito se presenta directamente ante él. El Presidente es quien decide si te la condona (te la perdona) o no. No hay otra forma de pedirlo más que por escrito.

Texto oficial

Artículo 107.- La solicitud de condonación de multas impuestas por la Comisión Nacional, deberá presentarse por escrito ante el Presidente, el cual resolverá sobre la procedencia o no de la misma.

Ver texto oficial de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.