Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPDUSF/106
- Ley
- LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando un juez decide sobre una queja o inconformidad (llamada recurso de revisión), esa decisión es la última palabra. No puedes pedir otra revisión o apelar esa resolución. En corto, se trata de un fallo definitivo que ya no se puede impugnar.
Texto oficial
Artículo 106.- Contra la resolución emitida para resolver el recurso de revisión no procederá otro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.