Artículo 106 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez decide sobre una queja o inconformidad (llamada recurso de revisión), esa decisión es la última palabra. No puedes pedir otra revisión o apelar esa resolución. En corto, se trata de un fallo definitivo que ya no se puede impugnar.
Texto oficial
Artículo 106.- Contra la resolución emitida para resolver el recurso de revisión no procederá otro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.