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Artículo 106 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez decide sobre una queja o inconformidad (llamada recurso de revisión), esa decisión es la última palabra. No puedes pedir otra revisión o apelar esa resolución. En corto, se trata de un fallo definitivo que ya no se puede impugnar.

Texto oficial

Artículo 106.- Contra la resolución emitida para resolver el recurso de revisión no procederá otro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.